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La Unión Europea ordena a España recuperar el dinero concedido a ADIF para el centro de ensayos de alta velocidad

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la ayuda concedida por España al administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF para la construcción de un centro de ensayos de alta velocidad en Andalucía no corresponde a un auténtico objetivo de interés común. En particular, no contribuye a promover un desarrollo sostenible de la región

adif

La Comisión ha realizado una investigación pormenorizada de los planes españoles de financiación de todos los costes de inversión, por importe de 358,6 millones EUR, para la construcción de un centro de ensayos con trenes de alta velocidad y equipos afines («Centro de Ensayos de Alta Tecnología Ferroviaria (CEATF)», cerca de Málaga, en Andalucía. El CEATF es un circuito ferroviario en el que los trenes pueden circular a muy alta velocidad (hasta 520 km/h), con instalaciones adicionales para el ensayo, la homologación y la puesta a punto de material ferroviario y de elementos de infraestructura y superestructura.

Según los planes notificados por España a la Comisión en septiembre de 2013, la financiación pública debía otorgarse al gestor español de la infraestructura ferroviaria, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), que sería el propietario del CEATF. La investigación de la Comisión reveló que, de hecho, España ya pagó a ADIF, a partir de 2011, 140,7 millones EUR, antes de que la Comisión adoptara su Decisión, infringiendo así las normas de la UE.

Además, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que el proyecto no se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales, ya que no responde a un auténtico objetivo de interés común. No parece existir ningún interés en el mercado por desarrollar productos que funcionen a esas altas velocidades, ya que no serían comercialmente viables. A falta de demanda de tales servicios específicos, el uso de las instalaciones del CEATF se limitaría, en la práctica, al ensayo de trenes y equipos hasta las velocidades comercialmente viables de 320 a 350 km/h, para las que ya existen centros de ensayo en la UE. Ya se realizan ensayos en redes ferroviarias comerciales. El CEATF no haría sino duplicar esas infraestructuras existentes.

La Comisión también observó que, pese a la financiación pública otorgada, ningún inversor privado manifestó su interés por participar en la financiación. De hecho, se esperaba que el CEATF generase pérdidas durante todo su período de funcionamiento.

Por otra parte, la Comisión consideró que el proyecto no contribuye al objetivo de promover el desarrollo sostenible de Andalucía. Solo tendría escasos efectos a corto plazo mediante la creación de empleos temporales en el sector de la construcción durante la construcción de la infraestructura. El coste público habría sido desproporcionadamente alto y España no consiguió demostrar que las ventajas del proyecto compensaran los costes de construcción y las pérdidas de explotación.

Así pues, la financiación pública crearía un falseamiento de la competencia, al subvencionar a un nuevo participante en el mercado. Por todo ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la ayuda es incompatible con el mercado interior y ha ordenado a España recuperar de ADIF los fondos que ya le han sido abonados.

Antecedentes
El proyecto CEATF fue notificado en septiembre de 2013 e inicialmente se evaluó con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), que permiten el apoyo público a proyectos de I+D+i e infraestructuras de investigación en determinadas condiciones.

Las normas sobre I+D+i de 2014 disponen que las ayudas ilegales (es decir, las ayudas abonadas antes de que la Comisión adopte una decisión sobre su compatibilidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE) deben evaluarse de acuerdo con las disposiciones aplicables en el momento de su concesión.

Dado que la investigación puso de manifiesto que se desembolsaron ayudas desde 2011, la Comisión decidió evaluar la compatibilidad de la ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite a los Estados miembros conceder ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no afecten de forma indebida a la competencia y al comercio entre Estados miembros. Esto se explica por el hecho de que las normas sobre I+D+i de 2006, entonces aplicables, no contenían disposiciones específicas sobre las ayudas a infraestructuras de investigación.

Una vez despejadas las posibles cuestiones de confidencialidad, podrá consultarse más información al respecto en el registro de casos públicos de la página web de competencia de la Comisión, bajo el número de asunto SA.37185.

El contenido de este comunicado fue publicado primero en la página web de la Comisión Europea