Hoy se ha publicado en el BOE el tipo de interés de demora que se aplicará en las operaciones comerciales para el primer trimestre natural de 2017. En concreto, este tipo de interés se establece en el 8 por ciento, el mismo nivel que en el segundo semestre de 2016 y 0,05 puntos porcentuales menos que en el primer semestre del año pasado, que se fijaba en 8,05 por ciento.
Hay que recordar que, de acuerdo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo de interés de demora se fija en función de la última operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural, que tuvo lugar el pasado 27 de diciembre, a la que se le sumarán ocho puntos porcentuales.
En la actualidad, y desde el 10 de marzo de 2016, el tipo de interés legal del dinero, establecido por el BCE, es del 0 por ciento, dentro de su paquete de medidas monetarias expansivas para aumentar el consumo y la inversión (el famoso QE). Salvo sorpresa, se mantendrá durante todo el año 2017, manteniendo a su vez fijo el tipo de interés de demora.
Aunque el tipo de interés oficial se sitúa en un mínimo histórico, el tipo de interés de demora más bajo fue del 7,75 por ciento en 2013. Los más elevados se fijaron durante el primer y segundo semestre de 2008, con un 11,2 y un 11,07 por ciento, respectivamente.
Este tipo de interés de demora se aplicará cuando se excedan los plazos de cobro establecidos en el acuerdo comercial o en el plazo legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. El acreedor tiene derecho a aplicarlo siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo en el caso de que el deudor demuestre que no es responsable del retraso en los pagos.