La reciente Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y el Reglamento (UE) 537/2014 sobre Entidades de Interés Público ha obligado a actualizar las normas sobre los informes de auditoría, que entraron en vigor el 17 de junio de 2016.
Desde su primera regulación en 1988, la Ley de Auditoría de Cuentas ha sufrido varias reformas. Hasta ese año no existía regulación formal del formato del informe del auditor, siendo éstos de libre redacción, largos, descriptivos y poco transparentes. En 1991 se publicaron por primera vez las Normas Técnicas de Auditoría, y desde ese año hasta 2016 han ido presentado diferentes cambios.
Los cambios más visibles se aprecian en este nuevo informe: un documento corto y de uniformidad total, de redacción estandarizada, con el objetivo de expresar con claridad la opinión profesional del auditor, y expresar con mayor transparencia la relación del auditor con la entidad auditada y de las pruebas realizadas por el auditor.Además, el primer párrafo del informe consistirá en la opinión clara del auditor sobre los estados financieros en su conjunto.
Otro cambio importante es la obligación de informar sobre las cuestiones clave de la auditoría, destacando las áreas de mayor importancia y con mayor riesgo para la empresa. Los primeros informes de auditoría publicados con este nuevo formato se verán en julio de este año 2017.
En palabras de José Carlos Almeida, presidente de GRM Audit: «la reforma debería suponer una puesta en valor del papel del auditor, mucho más comprometido y difícil. Es de esperar que sea muy bien acogida por los usuarios. Lo decepcionante sería que se quedase en una vuelta de tuerca más al trabajo de auditoría y que no provocase el efecto deseado sobre la calidad y la transparencia, lo cual puede ocurrir debido a la mayor complejidad del proceso de auditoría, al rechazo que puede haber de las entidades auditadas y el incremento de costes para éstas y para las firmas auditoras.»
Tras la publicación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Reglamento (UE) nº 537/2014 sobre Entidades de interés público (EIP), aparece una ampliación de exigencias a las auditorías de las entidades que se consideran de interés público: las entidades de crédito, las aseguradoras, las cotizadas y las que durante dos ejercicios consecutivos tengan más de 2.000 millones de cifra de negocio y 4.000 empleados.
«La labor de los auditores, con tantos cambios legislativos, es cada vez más relevante. Contar con una buena firma de auditoría, con profesionales bien formados, es esencial para mejorar los resultados de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas», recuerda José Carlos Almeida, presidente de GRM Audit.
Las entidades auditadas deben prepararse para un cambio que hace transparente el proceso de auditoría en aspectos que, hasta ahora, se quedaban en el ámbito privado de las compañías y en los papeles de trabajo del auditor.