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Anulada una multidivisa de un tripulante de Iberia

Bankinter deberá devolver más de 100.000 euros por las pérdidas ocasionadas
Tras 6 años pagando su hipoteca, debía más que en el momento de la firma.
No se informó del riesgo de fluctuación de la moneda ni de la posible evolución del tipo de cambio
“La evolución a la baja del euro respecto al yen cuando se firmó la hipoteca”

billetes divisas
billetes divisas

El juzgado nº 59 de Madrid declaró el pasado 16 de enero la nulidad de una multidivisa colocada a un tripulante de Iberia. La sentencia obliga a la entidad a devolver los 105.717€ de importes de multidivisa y cancelación anticipada más los intereses legales del dinero. Además, condena a la entidad a costas.

El juez censura que la escritura pública no superara el control de transparencia. “No se habla del riesgo de fluctuación de la moneda ni se informa con claridad de la posibilidad del cambio de divisa y sus efectos y de la posible evolución del tipo de cambio”, señala la sentencia. Siguiendo la doctrina del Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013: el juez debe controlar que la carga económica, la onerosidad y el sacrificio patrimonial fueron debidamente explicados y comprendidos por el cliente.

“Es lo que pasa en la inmensa mayoría de las multidivisas: se comercializaron sin advertir del riesgo de tipo de cambio; más bien se subrayaron las ventajas de la multidivisa frente a la hipoteca en euros; exactamente lo contrario de lo que se debía de hacer”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

No se informó de la evolución histórica de la cotización del euro respecto al yen ni el grave riesgo de contratar en yenes puesto que “ya era previsible la devaluación del euro respecto al yen”, señala el fallo. De hecho, señala la sentencia, en el momento de la contratación el yen estaba un 20,7% por encima de su serie histórica.

La sentencia denuncia que se hizo hincapié en la existencia de un ahorro importante en la cuota, en los beneficios fiscales, en la posibilidad de elegir perioricidad y en la posibilidad de cambiar de divisa. “No informaron en cambio que al cambiar de divisa consolidabas la pérdida no sólo en la cuota sino en el capital pendiente de amortización”, explica Navas

Además, el juez afea que no exista oferta vinculante como es preceptivo. La misma comercial de Bankinter reconoció en el juicio que no se le hacía a ningún cliente. “Lo que demuestra una mala praxis generalizada”, apunta el socio-director de navascusi.com. El fallo también denuncia que el banco “no indagara en el perfil de formación y experiencia del cliente”. De hecho, el cuestionario sobre su perfil le fue practicado 6 meses después de la firma, denuncia el fallo. “Lo que demuestra que para la entidad era mera formalidad cuando en realidad debía de haber sido instrumento esencial en su gestión ordinaria: conocer el perfil del cliente, sus objetivos financieros y la adecuación del producto a las características y objetivos de su cliente”, explica Navas.

El banco alega en su defensa que el cliente tenía “conocimientos previos” a través de un cliente habitual y asiduo. También afirma que el cliente se dedicaba a las inversiones financieras. “No existe pruebas de que fuera un avezado inversor no conociéndosele formación financiera de clase alguna”, denuncia el fallo. “Ninguna de las dos circunstancias se pudieron probar en el juicio; y aunque se hubieran probado, no eximía al banco de su obligación de informar”, señala Navas.

Además, Bankinter trata de defenderse alegando la caducidad en la acción, es decir, prescripción. Argumenta que la primera reclamación se produce a los 8 años de la firma del contrato. El juez recuerda la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 en la que se afirma que el contrato no queda finalizado hasta que no queda satisfechas por completo todas las prestaciones. “No hay que confundir consumación con perfección”.

Además, el plazo -según la doctrina del Supremo- comienza a contar desde que existe pleno conocimiento de la cláusula abusiva. “No puede negársele la acción a quien no ha podido ejercerla por la causa no imputable”, señala el Alto Tribunal. Y el Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2015 califica la multidivisa de ‘derivado financiero’ porque al riesgo de tipo de interés hay que sumarle el riesgo de fluctuación del tipo de cambio “pudiendo ocurrir que pasados los años se deba lo más de lo inicialmente pactado”.

Fue lo que ocurrió en este caso: tras 6 años pagando su hipoteca, su capital pendiente de amortización apenas había disminuido. En resumen, según la calificación de la CNMV, “un producto extraordinariamente complejo para clientes minoristas sin la adecuada formación”.

La sentencia concluye que el banco “no prueba que actuara con la diligencia legalmente debida”, anula la hipoteca multidivisa, obliga a Bankinter a recalcular las operaciones en euros y a devolver los 50.043 euros por la multidivissa y los 55.674 euros del coste de la cancelación anticipada, más los intereses legales del dinero. Además, condena a la entidad al pago de las costas judiciales.

“Una sentencia muy bien justificada que denuncia la ausencia de información generalizada de un producto complejo y de alto riesgo a clientes minoristas; afortunadamente existe control judicial y las malas praxis reciben su correspondiente reproche”, concluye el socio-director de navascusi.com