Según la sentencia, «en 2008 los afectados firmaron una hipoteca multidivisa por importe 213.000,00 euros con Bankinter S.A., para la adquisición de su vivienda habitual.»
Los consumidores alegaron que carecían de conocimiento del funcionamiento respecto al producto contratado y de los riesgos que suponía para el futuro.
La Juez reprocha a Bankinter no haber aportado ningún elemento objetivo de prueba del que se deduzca que en el momento del pago de la primera cuota del préstamo los afectados tuvieran a su alcance elementos que les pudiera hacer conocer el error en el que habían incurrido, máximo teniendo en cuenta que como se reconoce por el banco en el momento de la suscripción del contrato el Yen se encontraba en niveles de cotización más bajos que el euro.
Por el contrario, destaca la sentencia que, el matrimonio afectado manifestó de forma coincidente y sin contradicciones que tuvieron conocimiento de la existencia de la cláusula multidivisa en el año 2016, dado que tras un viaje a Lanzarote, decidieron trasladarse a vivir a la mencionada isla por lo que acudieron a la entidad bancaria con la intención de saber el capital de la hipoteca que les restaba por amortizar llevándose en ese momento ‘la sorpresa ‘ de que debían en concepto de capital una cantidad mayor a la que les había sido inicialmente prestada en el momento de la suscripción, a pesar de haber estado abonando las cuotas hipotecarias desde la formalización del contrato.
Según el Dictamen Judicial, «los consumidores manifestaron que en ningún momento les comunicaron que ese tipo de préstamo tuviera desventajas y que confiando en el comercial suscribieron el préstamo de divisas con garantía hipotecaria en la propia oficina de la entidad bancaria a la que se desplazó el Notario ante el que firmaron la escritura. Además, apoyaron su falta de experiencia en el mundo financiero y bancario en su formación básica y en sus trabajos (mecánico y administrativa), alejados de dicho mundo.»
Según la letrada de los consumidores, Magdalena Rico Palao, «consta que el ingreso del capital se haría en euros o la divisa elegida. La vivienda consta en la escritura tasada en euros. Y la fijación de la extensión de la garantía hipotecaria se especifica también en euros, no se ha acreditado por la demandada que explicara a los consumidores que la fluctuación en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro podía provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo y que el incremento de su importe podía conllevar un alto riesgo de impago en caso de que el euro se depreciara mucho respecto de la divisa. Tampoco consta que se entregara folleto informativo ni oferta vinculante.»
Y sobre todo subraya ,la representante de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es ,»que tampoco consta que se informara en este caso de otros riesgos como de la posibilidad de que los prestatarios acaben adeudando un capital mayor al que les fue entregado al concertar el préstamo, a pesar del pago de las amortizaciones, riesgo que precisamente se materializó en el caso concreto, causando un grave perjuicio a los afectados.»
Precisamente, como indicaron los consumidores, «de haber tenido a su disposición la información omitida no hubieran optado por esta modalidad de préstamo y no hubieran decidido suscribir un nuevo préstamo para cancelar el anterior que tenían con otra entidad, Precisamente, esa falta de información sobre los riesgos de la operación fue lo que les decidió a suscribir el producto dado que por el comercial de la entidad bancaria demandada únicamente se les habría expuesto que se trataba de un nuevo préstamo más favorable para sus intereses que el préstamo preexistente.»
Concluye la letrada, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, «que la sentencia produce una gran satisfacción por las consecuencias directas que ello tiene en el patrimonio del cliente, pues tenía una deuda con el Banco que resultaba totalmente impagable. Los clientes bancarios van a poder recuperar su vida y vender la vivienda, amortizando un capital justo y reemprender sus proyectos vitales.»
Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)
https://drive.google.com/file/d/1LtAUaURHaM2a8V-82zWUbMmbEAH1Etjs/view?usp=sharing
Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao