Me gusraría empezar con algunos artículos de la misma.
«Artículo 1
La soberanía reside en el pueblo
1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 9
Respeto a la ley
1.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Libertad e igualdad
2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Garantías jurídicas
3.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 27
Libertad de enseñanza
1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Derecho a la educación
4.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8.
Los poderes públicos inspeccionarán yhomologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.»
Son tres artículos que son aplastados casi a diario por los que nos gobiernan, así que hoy es un gran día para que le den un repaso y lo copien 100 veces para que se les grabe para toda la vida.
Aunque el derecho a una vivienda digna no lo he puesto, también es dilapidado diariamente por los bancos y los políticos en la misma medida. Nosotros solo estamos para asentir y trabajar para que el bienestar de estos pocos nos hagan más vasallos. Este sistema casi es de la época feudal, pero en vez de tener que dar el diezmo a nuestro Rey, nos dejan diez para nosotros y el resto se lo reparten.
Un saludo y sed buenos.