1. Opciones binarias: se prohíbe la comercialización, distribución o venta de opciones
binarias a los inversores minoristas; y
2. Contratos por diferencias: se restringe la comercialización, distribución o venta de CFD a los inversores minoristas. Las restricciones consisten en fijar límites de apalancamiento a las posiciones abiertas, imponer una obligación de cierre de posiciones en las cuentas en caso de consumo de garantías; establecer un mecanismo de protección frente a saldos negativos a nivel de cuenta del cliente; impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CFD; y establecer una advertencia estandarizada sobre el riesgo correspondiente a cada entidad.
De conformidad con MiFIR, ESMA solo puede establecer medidas de intervención temporales, revisables cada tres meses. Antes de transcurran tres meses, ESMA estudiará la necesidad de prorrogar las medidas de intervención tres meses más.
Preocupación relevante por la protección de los inversores ESMA, junto con las autoridades nacionales competentes (ANC), ha concluido que existe una notable preocupación por la protección de los inversores con respecto a los CFD y las opciones binarias que se ofrecen a los particulares. Esto se debe a la complejidad y falta de transparencia de los productos; las características específicas de los CFD (apalancamiento excesivo) y de las opciones binarias (rentabilidad negativa estructural esperada y conflicto de intereses implícito entre proveedores y clientes); la disparidad entre la rentabilidad prevista y el riesgo de pérdidas; y cuestiones relativas a la comercialización y distribución.
Los análisis realizados por las ANC sobre las operaciones con CFD en distintos territorios de la UE ponen de manifiesto que las inversiones de entre el 74 y el 89 % de las cuentas minoristas suelen generar pérdidas, las cuales oscilan entre 1.600 EUR y 29.000 EUR de media por cliente. En los análisis de las ANC sobre las opciones binarias también se han detectado pérdidas reiteradas en las cuentas de los clientes minoristas. La Junta de Supervisores de ESMA adoptó estas medidas el 23 de marzo de 2018.
Steven Maijoor, presidente de ESMA, ha afirmado:
«Las medidas que ha anunciado hoy ESMA servirán para garantizar una mayor protección del inversor en la UE, ya que asegurarán un nivel mínimo común de protección para los inversores minoristas. Las nuevas medidas relativas a los CFD asegurarán, por primera vez, que los inversores no pierden más dinero del que invierten, restringirán el uso del apalancamiento y los incentivos y proporcionarán una advertencia sobre el riesgo a los inversores. En cuanto a las opciones binarias, la prohibición acordada resulta necesaria para proteger a los inversores debido a las características de los productos.
«La combinación de una promesa de alta rentabilidad con plataformas digitales en las que es fácil operar, y unos tipos de interés en mínimos históricos como telón de fondo, ha creado una oferta muy atractiva para los inversores minoristas. Sin embargo, la complejidad intrínseca de los productos y su excesivo apalancamiento —en el caso de los CFD— ha generado considerables pérdidas para este tipo de inversores.
«Es necesario adoptar un enfoque paneuropeo dada la naturaleza transfronteriza de estos productos, y la intervención de ESMA es la herramienta más adecuada y eficaz para abordar esta importante cuestión sobre la protección del inversor».
CFD – medidas adoptadas
Las medidas de intervención de productos adoptadas por ESMA con arreglo al artículo 40 del
Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros establecen lo siguiente:
1. límites de apalancamiento en el momento de apertura de una posición de un cliente minorista establecidos entre 30:1 y 2:1, en función de la volatilidad del activo
subyacente:
30:1 para los cambios entre divisas principales,
20:1 para los cambios entre divisas no principales, el oro y los índices principales,
10:1 para las materias primas distintas del oro y los índices bursátiles no
principales,
5:1 para los valores de renta variable individuales y otros valores tomados como
referencia,
2:1 para las criptomonedas;
2. Una obligación de cierre de posiciones a nivel de cuenta de cliente en caso de consumo de garantías, que unifica el porcentaje de garantía (50 % de la garantía
mínima requerida) que obliga a los proveedores a cerrar uno o más CFD de clientes minoristas;
3. Un mecanismo de protección de saldos negativosa nivel decuenta del cliente, que supone un límite general garantizado a las pérdidas de clientes minoristas;
4. Una restricción de los incentivos que se ofrecen por operar con CFD; y
5. Una advertencia estandarizada sobre el riesgo, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de inversores minoristas de un proveedor de CFD.
Pasos siguientes
ESMA tiene previsto adoptar estas medidas en las lenguas oficiales de la UE en las próximas semanas y, a continuación, publicará un comunicado oficial en su sitio web. Seguidamente, las medidas se publicarán en el Diario Oficial de la UE (DOUE) y entrarán en vigor un mes después de la publicación, en el caso de las opciones binarias, y dos meses después, en el caso de los CFD.
Nota
1. Información adicional sobre las medidas de intervención de productos adoptadas en relación con las opciones binarias y los CFD
2. Reglamento (UE) n.º 600/2014 (el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros)
3. Con fecha 18 de enero, ESMA publicó una consulta pública sobre posibles medidas de intervención de productos relacionadas con la comercialización, distribución o venta de CFD y opciones binarias a clientes minoristas. La consulta pública concluyó el 5 de febrero de 2018 y ESMA recibió casi 18 500 respuestas. Se recibieron comentarios de proveedores, asociaciones comerciales, mercados de valores e intermediarios implicados en operaciones de CFD u opciones binarias, representantes de consumidores y particulares.
4. La misión de ESMA consiste en reforzar la protección de los inversores y promover unos mercados financieros estables y ordenados.
La Autoridad alcanza estos objetivos a través de cuatro actividades:
i. la valoración de riesgos para los inversores, los mercados y la estabilidad financiera;
ii. la finalización de un código normativo único para los mercados financieros de la UE;
iii. la promoción de la convergencia supervisora, y
iv. la supervisión directa de entidades financieras específicas.
5. ESMA realiza su cometido en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) a través de su colaboración activa con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), la JuntaEuropea de Riesgo Sistémico, y las autoridades nacionales con competencias en los mercados de valores (ANC).