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Información sobre la Fase 1 de desescalada

Estimad@s amig@s, Siguiendo con nuestro propósito de seguir informándoles, siempre que existan novedades que pudieran ser de vuestro interés, os informamos que el Gobierno ha aprobado Orden publicada en el día de hoy en el BOE, por las que se adoptan diferentes medidas en relación a la movilidad. Dichas medidas entraran en vigor el día […]



Estimad@s amig@s,
Siguiendo con nuestro propósito de seguir informándoles, siempre que existan novedades que pudieran ser de vuestro interés, os informamos que el Gobierno ha aprobado Orden publicada en el día de hoy en el BOE, por las que se adoptan diferentes medidas en relación a la movilidad. Dichas medidas entraran en vigor el día 11 de mayo.
Tanto en para los territorios de la Fase 0 como de la Fase 1:

– En las motocicletas y ciclomotores:

– 2 personas en caso de que lleven casco integral con visera, o mascarilla o residencia en el mismo domicilio.
– Uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor. Son admitidos guantes de protección de motoristas.

– Transporte privado hasta 9 plazas:

– No es necesario uso de mascarilla y pueden ir sentados tantos como plazas permitidas, si conviven en el mismo domicilio.

– Si no conviven, pueden ir dos por fila, con mascarilla y respetando la máxima separación posible.

– Transporte público hasta 9 plazas:

– 2 personas por cada fila garantizándose la distancia máxima posible. Si las personas conviven pueden ir 3 por cada fila

. – Vehículos con una sola fila:

– Máximo 2 personas con mascarilla.

Solo para los territorios que están en la FASE 1 y solo para los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que recordamos que son los siguientes:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. – Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

1. TRANSPORTE FERROVIARIO:

– Se irá aumentando la oferta progresivamente hasta recuperar el 100%.

2. NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA Y OTRAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DE RECREO

– Navegación con embarcación, siempre que la embarcación esté en la misma provincia que el domicilio, al 50% de ocupación si no conviven en el mismo domicilio y al 100% de ocupación si conviven en el mismo domicilio.

– Máximo 10 personas

– Máximo a 12 de millas del puerto de amarre, cumpliendo siempre las normas de navegación.

– Se puede alquilar embarcaciones de recreo o moto náuticas (uso individual).

3. CONEXIONES AEREAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– Máxima ocupación del avión 50%.

4. CONEXIONES MARITIMAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– En Baleares se permite desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y Baleares.